Acta De Fundación De La Ciudad De Antioquia
“Archivo General de Indias. — Sevilla. — Papeles de Justicia. — Sección 4ª. — Estante 52. — Cajón 3. — Legajo 4/19”
“En el nombre de dios todopoderoso padre hijo espíritu santo son tres personas un solo dios verdadero e una esencia divina e de la bien aventurada Virgen Santa Maria su preciosa madre domingo quatro dias del mes de diciembre Año del nascimiento de nuestro salvador xpto de mill e quinientos e quarenta e vn años el muy magnifico señor Jorge Robledo
teniente de governador e capitan general de las ciudades de cartago y ancerma y de todas las demas que descubriere e poblare por el muy magnifico señor.
(Fo. 2vo). don Sebastian de belalcacar gobernador e capitan general de las prouincias de popayan por su magestad y por virtud de los poderes que para lo yuso tiene estando en la prouincia de bexico que es en estas partes de las yndias e tierra firme del mar occeano en un pedaco de llano que en dicha prouincia se haze entre dos ceRos de monte y otro de cavana y en ella ciertos bohios y labrancas de yndios el dicho capitan Jorge Robledo y en presencia de mi benito enRiquez escriuano de su magestad e de los testigos de yuso hizo hazer vn hoyo en el dicho llano y alli por sus propias manos puso un madero grande y dixo, dadme por testimonio signado como en nombre de su Magestad e del señor governador pongo aquí este madero en señal de posesión para que alli en el dicho fuese fundada y edificada la Cibdad de Antiochia y asi fundada y edificada y el dicho madero señalaba y señalo por picota para que en ella fuese executada la justicia Real de su Majestad e fuese la abocación (Fo 3) de la yglesia mayor de la dicha cibdad nuestra señora de la concecion por quanto a su parecer e de los conquistadores y pobladores el dicho lugar e sitio paresia tener dispusicion y asiento de tierRas pastos aguas y leña para la dicha cibdad el mejor que al presente se podia aver y todo lo demas que se Requiere tener vna cibdad asentada y poblada e que tomava e tomo pa posesion cevil y criminal natural e corporalmente de la dicha cibdad e que alli hazia e hizo la dicha fundación della y el dicho madero y picota puso en señal de posesion y echo mano a la espada y le dio tres cuchilladas en señal de la dicha posesion la qual tomo quieta y pacificamente sin contradiccion alguna que le fuese hecha ny dicha por ninguna persona e lo pidio por testimonio la cual dicha fundacion dixo que hazia e hizo con aditamento que si a el o a la persona que alli dexase y al cabildo de la dicha cibdad le pareciese (Fo 3vo) que la dicha cibdad se debia mudar a otra parte donde tuviese mejor asiento y otras particularidades que son menester para una cibdad e los vezinos e pobladores e conquistadores
Rescibiesen dello honrra e provecho y quyetud y los yndios e naturales de las tierras comarcanas menos daños que puedan mudar e muden en el dicho nombre En aquellas partes que mejor fuere sin que por ello caigan en pena alguna ny dello pare perjuizio a ninguno e lo pidio por testimonio. testigos que fueron presentes a lo que dicho es pedro de Barros e Juan Rodríguez e Pedro de leon e miguel diez e bartolome sanchez e juan albarez e francisco de cuellar e diego de palencia pobladores e conquistadores”.
(La PROVINCIA DE EBÉJICO quedaba entre los actuales municipios de Buriticá y Peque).
ACTA DE REFUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE ANTIOQUIA
(En el Valle de Nori o Nore; actual “Manguruma” en el municipio de Frontino)
“En la prouncia de nori terminos de la ciudad de antiochia desta governacion de popayan destas partes de las yndias del mar oceano jueves a siete dias del mes de setiembre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quinientos e quarenta e dos años El mui magnifico señor capitan teniente de governador y capitan de la cibdad de antiochia e sus terminos e su jurisdicion por el Ilustre señor adelantado don sebastian de belalcacar governador e capitan general de la prouincia de popayan e sus pouincias por su Magestad en presencia de mi andres perez escriuano de sus magestades e su notario publico de los sus Reynos e señorios e de los testigos de yuso escritos el dicho señor capitan e teniente de governador susodicho dixo esta Razon o por palabra en la manera siguiente, escriuano dadme por testimonio signado de vuestro signo en manera que haga fee e a los señores ruego me sean testigos y digo que por cuanto por el capitan Jorge Robledo en nombre de su Magestad y en nombre del dicho señor governador don sebastian de belalcazar como su teniente y capitan fundo (Fo 32) en la prouncia de bexico esta cibdad de antiochia la qual fundo con aditamento que hallandose otro mejor asiento e sitio en los terminos de la dicha cibdad se pudiese mudar y tornorse a fundar segun que mas largamente se contiene en la fundacion primera por el dicho capitan Robledo hecha que esta en este dicho Libro de Cabildo de la dicha cibdad y agora aviendose hallado otro mejor asiento e sitio en los terminos de la dicha cibdad de muchas tierras y exidos y pastos y montes y leña y agua con parecer de los alcaldes y Regidores de la dicha cibdad conformandome con los poderes e ynstrucion que para los susodicho tengo de su Señoria del dicho señor governador presentados en este dicho libro y con parecer de todos los demas vecinos y pobladores y conquistadores desta dicha cibdad estando en esta dicha prouncia de nori en un llano cavana en medio de dos Rios pequeños que vienen de la sieRa a trecho el uno del otro el dicho llano el dicho señor capitan de teniente de (Fo 32v) governador susodicho hizo hazer vn hoyo y alli por sus propias manos puso e metio vn madero grande y dixo pidiendome por testimonio a mi el dixo escriuano en la manera susodicha como en nombre de su Magestad el Rey Emperador don Carlos nuestro señor y en aumento de la Corona Real de Castilla y del Ilustre señor
Adelantado don sebastian de belalcazar governador e capitan general destas prouncias e governacion de popayan etcetera por su Magestad e por virtud de los poderes que de su Señoria del dicho señor governador tengo pongo aqui este madero en señal de posesion para que en este dicho llano fuese pasada a Refundada la dicha cibdad de Antiochia e asi la fundaua e Refundo y mando que alli fuese edificado y el dicho madero dixo que señalaba y señalo por picota para que en ella fuese executada la Justicia Real de su Majestad y fuese la abocacion de la yglesia mayor de la dicha cibdad la abocacion de nuestra señora (Fo 33) de la concecion y dixo que tomaba y tomo la posesion cevil e criminal e natural corporalmente de la dicha cibdad e que aquí hazia e hizo la fundacion y Refundacion la qual dicha posesion tomo quieta y pacificamente sin contradicion alguna que le fuere dicha ny hecha por alguna persona e pidiolo ante mi el dicho escriuano por testimonio la qual dicha fundacion dixo que hazia e hizo con el aditamento que si al dicho señor capitan y teniente de governador susodicho y al Cabildo desta dicha cibdad le pareciere que la dicha cibdad se debia mudar e pasar a otra parte dentro de sus terminos dexando por mejor do tuviese mejor asiento E otras cosas particulares que como tal cibdad Requiere tener e los vecinos e conquistadores e pobladores Recibieren honra y prouecho y quietud y los yndios naturales de las tierras comarcanas menos daño que la pudiesen mudar e muden (Fo 33vo) en aquella parte que mejor fuese sin que por ello caigan en pena alguna ni dello les pare perjuizio ninguno e lo pidio por testimonio. testigos que fueron presentes martyn bocanegra e grauiel de barrionuevo alcaldes hordinarios de la dicha cibdad e francisco Zambrana e alexo de san miguel e Juan de bustamente e Juan torero e diego hernandez e diego maldonado Regidores della e martyn de eras e goncalo martyn E Juan de lele e diego sanchez e francisco barahona e Juan de aldana vecinos e conquistadores de la dicha cibdad e otros muchos e el dicho señor capitan E teniente de governador susodicho lo firmo de su nombre. ysidro de tapia”
(El VALLE DE NORI quedaba en el actual “Manguruma”, municipio de Frontino).
(Las actas fueron tomadas de: REPERTORIO HISTÓRICO, Órgano de la Academia Antioqueña de Historia, Vol. 15, págs. 198 a 202, “DOCUMENTOS del archivo de Indias”).